La Real Audiencia, establecida en Concepción en 1507, aconsejaba al gobernador y podía asumir su cargo de manera momentánea si es que este renunciaba o moría.
A medida que el territorio se dividía era necesaria la presencia de un corregidor, quien tenía las mismas responsabilidades que un gobernador, pero sólo en un territorio exclusivo y más reducido.
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